REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, trece (13) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000106

Solicitantes: Javier Ramón Carrasco González y Maribel Del Carmen Mora Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.765.684 y V-11.698.937, respectivamente.

Abogado asistente: Henry Gerardo Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 114.350.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 26 de marzo de 2015, los ciudadanos Javier Ramón Carrasco González y Maribel Del Carmen Mora Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.765.684 y V-11.698.937, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Henry Gerardo Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 114.350, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 31 de marzo de 2015, se ordenó oír la opinión de los adolescentes; Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes diez (10) de abril de 2015, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Maribel Del Carmen Mora Montero.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre que no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Javier Ramón Carrasco González, suministrará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica.

En esa misma fecha se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 07 de abril de 2015 se recibió escrito presentado por el ciudadano Javier Ramón Carrasco González, ya identificado debidamente asistido por el abogado Henry Gerardo Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, mediante el cual consignó la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, tal como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 08 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 10 de abril de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Maribel Del Carmen Mora Montero, en lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre que no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los adolescentes y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Javier Ramón Carrasco González, suministrará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Javier Ramón Carrasco González y Maribel Del Carmen Mora Montero, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios tres (03), cinco (05) y once (11) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Javier Ramón Carrasco González y Maribel Del Carmen Mora Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.765.684 y V-11.698.937, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 23 de noviembre de 1996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 259, folio 260 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de abril de 2015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181 - 2.015 y se publicó siendo las 02:32 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000106