REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000119
Solicitantes: Ana Elizabeth Rodríguez Villalba y Alexander Alberto Martínez Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 6.681.803 y V- 17.017.172, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ana Elizabeth Rodríguez Villalba y Alexander Alberto Martínez Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 6.681.803 y V- 17.017.172, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Alexander Alberto Martínez Giménez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Ana Elizabeth Rodríguez Villalba, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo bs), quincenales, los cuales serán depositadas en la cuenta signada bajo el N°0105-0620-431620117657, de la entidad bancaria Banco Mercantil. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de quinientos (500,oo bs) sobre la suma establecida como Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Alexander Alberto Martínez Giménez, ya identificado, compartirá con su hijo todos los fines de semana y los días de semana que se le haga posible en virtud de su trabajo. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, en relación a las vacaciones escolares, el niño compartirá con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183- 2.015 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000119
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