Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos con todos los requisitos de ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE la ciudadana DORIS CASTRO ROMERO, antes identificada, actuando en nombre y representación de la Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que tramite ante la entidad bancaria BANESCO, el cobro de Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio quedante del fallecimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....