REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-12570
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BARTOLO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.541.976 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON MUJICA inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.316, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (16.637 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera principal Federman-Guayabal, que es su frente, SUR: con terreno de Heraclio Gómez, ESTE: con casa que es de Maria Escobar y OESTE: con terreno ocupado por Berlín Sivira. Dichas bienhechurias consisten en una casa de de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con un área de construcción de 7,90 Mts de frente por 8,90 Mts de fondo, un tanque para almacenar agua hecho de paredes de bloques con una medida de 3,35 Mts de largo por 1,60 Mts de alto, todo ello cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera.- Ubicada en el Asentamiento Campesino Federman, sector El Tubular, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara.. Tiene un costo actual aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos INES MARIA TORREALBA Y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 6.256.767 Y V- 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BARTOLO SIVIRA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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