Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GUILLERMINA GUTIERREZ MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO UNIÓN CARRERA 4, A 18,33 METROS DEL EJE DE LA CALLE 18, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 8,88 metros con inmueble ocupado por la señora Roberta Perozo, SUR: En 8,75 metros con la carrera 4 que es su frente, ESTE: En 21,43 metros con inmueble ocupado por la señora Isidora Rojas de Hernández y OESTE: En 24,16 metros con inmueble ocupado por la señor Ignacio Puerta. Dejando a salvo los derechos de terceras person.....