REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-002149
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GUILLERMINA GUTIERREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-1.269.852, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GUILLERMINA GUTIERREZ MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO UNIÓN CARRERA 4, A 18,33 METROS DEL EJE DE LA CALLE 18, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 8,88 metros con inmueble ocupado por la señora Roberta Perozo, SUR: En 8,75 metros con la carrera 4 que es su frente, ESTE: En 21,43 metros con inmueble ocupado por la señora Isidora Rojas de Hernández y OESTE: En 24,16 metros con inmueble ocupado por la señor Ignacio Puerta. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordena devolver el original.


El Juez
La Secretaria Acc.

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.