Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana MILEXA PASTORA SUAREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.430.905, asistida por la Abogado YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, Inpreabogado N° 92.116, contra los ciudadanos YOLANDA PASTORA TOVAR RODRIGUEZ, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.317.708, V-1.261.807 y V-2.538.698, respectivamente, en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 25 de junio de 2014.