REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000307
ASUNTO : KP01-S-2015-000307
AUTO DE PRÓRROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 09 de febrero de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en secretaría judicial el día 10 de febrero de 2015, por la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Gloria Elena Briceño Castillo, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga en la presente causa, en la que funge como víctima la ciudadana CLAUDIA LORENA TERÁN, y como presunto agresor JOSÉ MIGUEL CÓRDOBA SULBARÁN, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 21 de enero de 2014 la ciudadana Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público abogada Gloria Elena Briceño presentó ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio N° 3851-2014, contentivo de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha) el inicio de una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia planteada por la ciudadana CLAUDIA TERÁN BASTIDAS, en contra del ciudadano MIGUEL CÓRDOBA SULBARÁN. Resaltando que la notificación de inicio de investigación se estableció como fecha “21 de octubre de 2014”.
En fecha 09 de febrero de 2015, la Fiscal Vigésima Octava del estado Lara, solicito una prorroga conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que no consta el resultado de la experticia de ubicación geográfica y reconocimiento técnico, siendo elementos de convicción fundamental en la Causa, para la comprobación del delito.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este juzgador estima que los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud se desprende que fueron ordenadas pruebas periciales, cuyo resultado estima la representante del ministerio público como directora de la investigación que requieren de mayor tiempo para obtener su resultado, circunstancia que estima quien decide que resulta un fundamento serio y suficiente para que resulte procedente la prorroga a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que le asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA