REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-005558
ASUNTO: KP01-S-2014-005558

Barquisimeto, 13 de febrero de 2015.
204° y 155°

Por recibido en fecha 06 de febrero de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y 10 de febrero de 2015 ante secretaría judicial escrito suscrito por la ciudadana abogada ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Ricardo José Álvarez Serrano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (...), contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2014-005558 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercedes del Carmen Rebolledo y Raquel Valecillos, contentivo de solicitud de traslado del ciudadano imputado Ricardo José Álvarez Serrano “hasta el Médico Forense o en su defecto Seguro Social “Pastor Oropeza” por presentar dolor por una bala que tiene alojada en la columna.”
Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la ciudadana Rossana Ceresa Fernández, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2014-003308 en el Sistema Juris 2000, que el imputado Roiner Andrés Durán Giménez en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 20 de agosto de 2014 se le acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fijándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario “Sargento David Viloria”, sin embargo, la ciudadana Defensora Pública en su escrito informa que el imputado se encuentra recluido en la Comisaría N° 05 con sede en “Andrés Eloy Blanco”, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano Ricardo José Álvarez Serrano, titular de la cédula de identidad Nº (...), hasta la sede del área de emergencia del Seguro Social “Pastor Oropeza”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los fines que reciba atención médica de emergencia. Segundo: Oficiar al Director del Seguro Social “Pastor Oropeza” con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los fines de informar que este tribunal ordenó el traslado del ciudadano Ricardo José Álvarez Serrano a los fines que reciba la respectiva atención médica de emergencia por presentar presuntamente dolor. Tercero: Ofíciese al Comandante de la Comisaría Policial N° 05 con sede en Andrés Eloy Blanco a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano Ricardo José Álvarez Serrano hasta el área de emergencia del Seguro Social “Pastor Oropeza”, a los fines que reciba atención médica de emergencia y una vez se materialice la misma lo retornen hasta la sede del prenombrado Comando Policial lugar donde se encuentra recluido. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA


ABG. GRACE HEREDIA.