este Tribunal niega su admisión, por cuanto se observa que el objeto del solicitante es otorgarle fe pública a las declaraciones que pretende sean evacuadas, no siendo los Tribunales competentes para emitir dichas solicitudes, habida cuenta que, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 3° de la Ley de Registro Público y del Notariado, es competencia exclusiva de las Notarias Públicas emitir dichos justificativos