REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-001244
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana MAYELA MAGLIF MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.036.13, asistida por el abogado Luis Alberto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.042, este Tribunal niega su admisión, por cuanto se observa que el objeto del solicitante es otorgarle fe pública a las declaraciones que pretende sean evacuadas, no siendo los Tribunales competentes para emitir dichas solicitudes, habida cuenta que, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 3° de la Ley de Registro Público y del Notariado, es competencia exclusiva de las Notarias Públicas emitir dichos justificativos. Así se establece. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica