Al folio siete (07) riela el convenio suscrito por la ciudadana Odila Ramona Vásquez Perozo, ya identificada, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) Riera Vásquez, queda fijada en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario y otros gastos que sus hijos requieran.....