REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 26 de enero de 2.006, la ciudadana Gianny Yianina Castellanos Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.365.773, asistida por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó su primer apellido como: Castellano, siendo lo correcto: Castellanos. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 01 de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) y de la partida de nacimiento de la madre del niño, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el primer apellido de la madre del niño como: Castellano, siendo lo correcto: Castellanos, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gianny Yianina Castellanos Aguilar en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la madre del niño como: Castellanos, dejando sin efecto: Castellano.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 236, folio 119Vto., de fecha 19 de agosto de 1.997. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2006.Años: 195º y 146º
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124 - 2.006 siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 1SJ-4444-06
RCZ.bma.01
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