REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 31 de agosto de 2.005, la ciudadana Elvira Ramona Mejias González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.518, y expuso: “Solicito a este organismo sea citado el padre de mi hija (Omitido artículo 65 LOPNA) de 14 años de edad quien trabaja como Vigilante en el Central Carora., para que sea fijada una obligación alimentaria de mi hija por un monto de 50.000,oo Bs. semanales aparte de vestuario, medicina, médico y otros gastos que requiera nuestra hija, con un incremento anual de 20.000,oo Bs. y con respecto los Bonos Navideños, la cantidad de 300.000,oo Bs.” (copiado textualmente).
En fecha 31 de agosto de 2.005 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 08 de septiembre de 2005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Jesús Antonio Álvarez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.947, y expuso: “(…) Ofrezco en pasarle una Obligación Alimentaria a mi hija (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES 70.000,oo Bs., quincenales, aparte los gastos de medicina, vestido, educación, gastos médicos y otros gastos que requiera mi hija, que serán compartidos el cincuenta por ciento, le fijo un incremento anual será de veinte mil bolívares. 20.000,oo Bs., sobre el monto de la Obligación Alimentaria y un Bono Navideño de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES 2000.000,oo Bs. (…) .” Seguidamente compareció la ciudadana Elvira Ramona Mejias González, ya identificada y expuso:” Acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hija Ciudadano JESUS ANTONIO ALVAREZ, (…)“. ( copiado textualmente) . En fecha 08 de septiembre de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 02 de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de febrero de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 10 de febrero de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
A los folios seis (06) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Jesús Antonio Álvarez y la ciudadana Elvira Ramona Mejias González, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) quincenales a razón de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), con respecto al bono navideño se fija en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de febrero de 2.006. Años 195º y 146º.
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127- 2.006, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se libró oficio Nº 551 - 2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4476-06
RCZ-bma-01.
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