REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 de diciembre de 2.005, la ciudadana Olga Maria Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.507, y expuso: “Acudo ante este organismo en representación de mi hijo (Omitido artículo 65 LOPNA), de 9 años de edad, en solicitud de que sea citado el padre de mi hijo ELVIS RAMÒN RODRIGUEZ, quien trabaja en la Alcaldía del Municipio Torres para sea fijada una obligación alimentaria para nuestro hijo por un monto de 50.000,oo Bs. Cincuenta Mil Bolívares, Semanal, o 1000.000,oo Bs. Cien Mil Bolívares Quincenal, aparte de Vestuario, Medicina, Médico, Educación y Otros Gastos que requiera nuestro hijo, con un incrementote 20.000,oo Bs., Veinte Mil Bolívares y con respecto al Bono Navideño, la cantidad de 3000.000,oo Bs. Trescientos Mil Bolívares) .” (copiado textualmente).

En fecha 12 de diciembre de 2.005 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 13 de diciembre de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Elvis Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.941, y expuso: “(…) me comprometo a pasarle la obligación alimentaria la cantidad de 150.000,oo) mil mensual, mas 10 cesta ticket, aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que reqiera (sic) nuestro hijo el cual será compartido, el incremento anual de 5.000 mil y con respecto al Bono Navideño la cantidad de 500.000,oo mil. (…) .” Seguidamente compareció la ciudadana Olga Maria Cabrera, ya identificada y expuso:” Si estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo para la Obligación Alimentaria (…)“. ( copiado textualmente) . En fecha 13 de diciembre de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 02 de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de febrero de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 10 de febrero de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios siete (07) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Elvis Ramón Rodríguez y la ciudadana Olga Maria Cabrera, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), con respecto al bono navideño se fija en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de febrero de 2.006. Años 195º y 146º.

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126-2.006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio Nº 550 - 2.006.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4472-06
RCZ-bma-01.