DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del joven adulto DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ., se declara su responsabilidad penal por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal y se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA YLIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ,a cumplir de manera simultánea, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal b y d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se imponen las siguientes reglas de conductas: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No p.....