REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000514

CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En fecha 11-01-12, constituido el tribunal de juicio a los fines de realizar audiencia de constitución de tribunal mixto en la presente causa seguida a los adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº ., DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., y DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 406 ordinal 1 último supuesto en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto del Código Penal y en el artículo 458 Ejusdem, dejándose constancia de la presencia del Ministerio Público, las defensas privadas y los adolescentes procesados y de la no comparecencia de los candidatos a escabinos, este tribunal observa: Que en fecha 06-07-2011, se ordenó la celebración de Selección de Escabinos, conforme a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto los adolescentes y sus defensas manifiestan el deseo de irse a juicio oral y privado, fijándose el acto para el día 20-07-11, para esta fecha no hubo despacho en el tribunal de juicio y se pata para el día10-08-11, en la cual se efectuó el acto y se convoca a constitución a tribunal mixto para el día 21-09-11, en esta fecha se difiere el acto por incomparecencia de los candidatos a escabinos y se pauta párale día 26-10-11, en esta fecha se difiere de nuevo por incomparecencia de los candidatos a escabinos y se pauta para el día 30-11-11, fecha en la que se difiere por incomparecencia de los candidatos a escabinos y se fija para el día 11-01-12, en esta fecha no comparece los candidatos a escabinos. De allí que este Tribunal considere preciso realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


“….Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”

La norma en comento refleja claramente una postura tendiente a evitar la dilación indebida que se origina debido a la dificultad de constituir el Tribunal Mixto por la incomparecencia de los candidatos a escabinos. Esa problemática a su vez ha sido analizada, desarrollada e interpretada por el máximo tribunal de la República, estableciendo Nº 1088, de fecha 3 de noviembre del 2010, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la que indicó:

“…. Visto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la fase de juicio oral sólo se limita a ordenar la constitución del tribunal de forma mixta-cuando el Ministerio Público hubiese solicitado la privación de libertad del adolescente, sin regular a través de otra disposición lo atiente a la suerte del proceso cuando la constitución de ese órgano jurisdiccional no pueda efectuarse debido a la inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas llamados a conformarlo, esta sala considera tal como lo señaló el a quo constitucional-ajustada a derecho la aplicación supletoria de las disposiciones adjetivas de la legislación penal, específicamente del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé un numero máximo de dos (02) convocatorias a los escabinos para la constitución del tribunal mixto y, luego de que estas resultes fallidas, el tribunal estará obligado en constituirse en tribunal unipersonal, a los fines de asegurar la macha normal del proceso peal. En consecuencia, la decisión del tribunal de la causa ….”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la celebración del acto procesal de constitución del Tribunal Mixto, no han concurrido todos las personas llamadas a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.
En tal sentido, se ordena de conformidad con lo antes expuesto, que el Juzgamiento de la encausado se realice por Juzgado Unipersonal asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, debiendo procederse a la fijación de oportunidad para la realización del debate oral respectivo y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº ., DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., y DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .DATOS OMITIDOS, por los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 406 ordinal 1 último supuesto en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto del Código Penal y en el artículo 458 eiusdem, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable, decisión tomada en audiencia en presencia de las partes. Regístrese.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

AG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI