DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos SANDRA CECILIA QUERALES ARIAS y RAFAEL DOMINGO ALCALÁ MORENO, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1997, acta Nº 509, folios 14 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL SEISCINTOS OLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, la cual será depositada en la Cuenta Corriente del Banco provincial Nº 0108-0087-11-0100030823 a nombre de Sandra Cecilia Querales Arias; el veinte (20) de cada mes, dicha obligación de manute.....