Visto el escrito presentado por la Defensoría Niños Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren – Estado Lara Registro Nº 009; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 23-09-2008, por los ciudadanos AURORA DEL CARMEN BRICEÑO y ALÍ ALFONSO VERGARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.244.226 y 14.172.797 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre visitará a los niños los días martes de 2:00 p.m y los regresará a la 5:00 p.m cada 8 días.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos AURORA DEL CARMEN BRICEÑO y ALÍ ALFONSO VERGARA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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