Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.785.286, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Protección al Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del Niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo los Números 1852; de los libros de Nacimientos llevados durante los años 2007; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de Señalar que fue omitido el número de cédula de la madre, siendo correcto y cierto, V-26.358.414, el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de la madre como V-26.358.414 en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Número 1852; de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007; A tal fin remítase el Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de Diciembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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