este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por el abogado ELEAZAR JOSE RIVERO CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SILVIA ROMERO CARMONA, contra el ciudadano OCTAVIO JOSE ROMERO CARMONA, todos antes identificados. En consecuencia:
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión de la presente demanda de fecha 13/05/2018, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes al referido auto.
TERCERO: Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido por nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. RC.01118, Expediente Nro. AA20-C-2002-000851, Caso: Banco República, C.A. Banco Universal Vs. Bonjour Fash.....