REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000479
DEMANDANTE: DULCINIA MARIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.991.263.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENNY JESUS PEREZ GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 114.355.
DEMANDADO: FRANKLIN ALBERTO ALEJOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.585.
MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Medida cautelar)
SENTENCIA: Interlocutoria
Vista la medida solicitada de Prohibición de Enajenar y Gravar, en el libelo de la demanda, por la ciudadana DULCINIA MARIA NUÑEZ, asistida por el Abogado RENNY JESUS PEREZ GUTIERREZ contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO ALEJOS TORRES, arriba todos identificados, este Tribunal, habida consideración que en materia Civil ordinaria en el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no acreditó, ni mucho menos fundamentó los mismos, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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