Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial de la demandada, y RATIFICA la Medida de Secuestro en juicio por Resolución de Contrato, intentada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GARCIA JIMENEZ, contra ANDRES RAMON MATOS ROSALES, todos previamente identificados.
En consecuencia, se RATIFICA la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2015.