En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: WILLIAMS ALFREDO SANOJA NIETO e IRIS DEL CARMEN LEON DE SANOJA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.432.508 y V-5.528.251, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Federal, y al Registro Principal del Distrito Federal, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 657, del libro de matrimonios correspondiente al año 1978.