VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, recurso de apelación ejercido por la abogada Silvia Contreras, plenamente identificada en autos, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha 06-06-2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
SEGUNDO: SE ANULA, en toda y cada una de sus partes la sentencia de fecha 06-06-2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, en el Juicio llevado por PAGO DE BONO.....