REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes Doce (12) de agosto de 2014
202º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2014-000105

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: La ciudadana MILADY JOSEFINA SALAZAR DE TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.936.684;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MAIRLEN LÓPEZ, IRENE CEDEÑO y GILBERT CEBALLOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.809, 91.914 y 122.984, respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Empresas CONSORCIO V. I. T. CARONI - TOCOMA y la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC);
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CONSORCIO V. I. T. CARONI - TOCOMA: Ciudadanos JUAN CASTRO, HUGO MÁRQUEZ, MARGARITA FEIJOO y JOSÉ SLAZAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.631, 31.634, 76.149 y 206.202, respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC): Ciudadanos NANCY HERNÁNDEZ, ELBA HERRERA, FRANCELIA PASTRAN, MARCIA VILLANUEVA, ELINOR CORVO, ANA SANOJA, MARÍA PULIDO y YACOY MARCANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 98.093, 93.273, 113.213, 52.791, 100.336, 109.668, 66.887 y 103.002, respectivamente;
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL Y COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCION.
II
ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente original, conformado por seis (6) piezas, constante la primera de (145) folios útiles, la segunda de (198), la tercera de (178), la cuarta de (221), la quinta de (205), y la sexta de (126), consecutivamente, contentivo del juicio por cobro de indemnizaciones y otros conceptos, incoado por la ciudadana MILADYS JOSEFINA SALAZAR DE TIRADO, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO V.I.T. – TOCOMA y CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC); en razón de los Recursos de Apelaciones ejercidos por los Profesionales del Derecho: HUGO MARQUEZ y MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los núms. 31.634 y 11.809, en Representación Judicial de la parte demandada y demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 30/04/2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en fecha 11 de agosto de 2014, siendo las 9:33 am, se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS en su carácter de apoderado judicial del CONSORCIO OIV VIT-CARONI - TOCOMA mediante la cual consigna acuerdo transaccional en la presente causa, constante de 04 folios y 01 anexos.-.

Así mismo manifestaron las partes, que en aras de dar cumplimiento al acuerdo transaccional suscrito en fecha 31 de julio del 2014, ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la representación judicial de CONSORCIO VIT CARONI TOCOMA hace entrega en ese acta a la parte demandada principal CONSORCIO VIT-CARONI TOCOMA” la cantidad de dinero indicada a entregar mediante cheque de gerencia Nº 0000172 de fecha 05 de agosto de 2014, librado a favor de la parte actora, ciudadana MILADY JOSEFINA SALAZAR DE TIRADO contra BANESCO, Banco Universal,

y así dando cumplimiento a la transacción de fecha 31 de julio del año 2014 y no existiendo ningún concepto adeudado, es por lo que esta alzada constata que efectivamente han llegado las partes a un acuerdo.

En primer lugar pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:

“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.

A continuación esta Superioridad, procede a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.

A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que la demandante, ya identificada en autos, actuó representado por su abogado, así como también las partes demandadas la empresa “CONSORCIO VIT-CARONI-TOCOMA, C.A y “CVG EDELCA C.A”, suscribe el documento contentivo del acuerdo, a través de su apoderado, quien tiene facultades para celebrar el mismo asimismo la representación judicial de la parte demandada principal CONSORCIO VIT-CARONI TOCOMA” procedió a consignar en este acto la cantidad de dinero indicada a entregar mediante cheque de gerencia Nº 0000172 de fecha 05 de agosto de 2014, librado a favor de la parte actora, ciudadana MILADY JOSEFINA SALAZAR DE TIRADO contra BANESCO, Banco Universal, la demandante, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y, que el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ