D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado EDUARDO JOSÉ SERRANO GONZÁLEZ, por el lapso de OCHO (08) DIAS Y CUATRO (04) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención a la pena cumplida, Remítase copia de la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, al penado, al Director del Internado Judicial de Falcón y al Tribunal de Ejecución que ejerce la vigilancia Penitenciaria. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.