REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000120
Visto el presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 07 de JUNIO de 2013 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado EDUARDO JOSÉ SERRANO GONZÁLEZ, , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, que reza:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:.
ESTUDIO:( Manualidades Artesanal) por un total de Ciento Treinta (130) Horas de estudio, que divididas entre ocho horas diarias, concretan OCHO (08) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir.
En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de OCHO (08) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado EDUARDO JOSÉ SERRANO GONZÁLEZ, por el lapso de OCHO (08) DIAS Y CUATRO (04) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención a la pena cumplida, Remítase copia de la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, al penado, al Director del Internado Judicial de Falcón y al Tribunal de Ejecución que ejerce la vigilancia Penitenciaria. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución,
Abg. Gregoria Suárez
La Secretaria
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