Vista la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano LADISLAO ANTONIO SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 4.734.079, asistido por el Abogado HECTOR ALFREDO ROSALES y ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 242.949, en contra de la ciudadana EMILIA CHIQUINQUIRA QUERALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 6.982.856; este Tribunal por cuanto observa que la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 06 de julio del 2023, en el cual conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibió para adecuar la demanda a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario, para lo cual se concedió un lapso de tres días de despacho, forzosamente este Juzgado, declara la INADMISION de la presente demanda.