REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2021-001296
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado en fecha 10/07/2023, por la Abogada LENIN PULIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.848, en su carácter de autos, cuyo contenido versa en solicitar aclaratoria de la Sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 12/06/2023 en la cual expuso lo siguiente:

“…Que la sentencia de fecha 12 de Junio del año 2023, cometió un error material que no influyó en el fondo de la decisión, ya que claramente en la parte dispositiva de la misma esta las partes y la decisión; siendo que el error en mención en el folio 113 vuelto en la parte de defensa de fondo de la parte demándate, alegatos de explanado por la parte actora: “línea 41 aparece” JOSE SIMÓN CASTILLO MENDOZA”, cuando lo correcto es “JOSE SIMÓN CASTILLO MELENDEZ”. Según documento publicó administrativo que riela en folios como es la copias cedula de identidad…”
Ahora bien, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 252 del Código Adjetivo Civil regula el tiempo en el cual se ha de pedir la aclaratoria cuando preceptúa:

“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” (Resaltado del tribunal).

En el caso de marras, por error involuntario de transcripción este Tribunal estableció en los alegatos explanados por la parte actora el nombre del ciudadano JOSE SIMÓN CASTILLO MENDOZA, siendo lo correcto y en lo sucesivo debe leerse JOSE SIMÍÓN CASTILLO MELENDEZ. Así se establece.-

Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por consecuencia léase y entiéndase en los alegatos explanados por la parte actora este Tribunal en fecha 12/06/2023.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés (2023).Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°: 309 Asiento N°21
La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 11:37 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.

El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández




JDMT/LFRH/ledr.-