REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000208
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRA FIDELIA SALAZAR DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.925.308, asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.668, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional, de una (01) planta, constante de un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso; Tipo de Puertas: hierro Tipo de Ventanas: aluminio/vidrio, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: acerolit/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puerta y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (71,71 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (376,60 Mts2) ubicadas en la Carrera 09C entre calle 30B Bolivariana y calle 30 D Bicentenaria, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Gladys González; SUR: Casa y solar de Gustavo Mosquera; ESTE: Carrera 09C y OESTE: Casa y solar de Isabel Suarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 44.925,24), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ y JULIO CESAR CARRASCO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.931.150 y V-17.943.198, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALEJANDRA FIDELIA SALAZAR DE OCHOA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de julio de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.