este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un (01) edificio, construido sobre un lote de terreno ubicado en la carretera 24, entre calles 39 y 40 número 39-67, distinguido con el código catastral 2022539013000, con una superficie de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (306,99Mts2), según documento notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el n°9, tomo 143 de los libros de autenticación llevados por esta notaría, como de igual manera sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, ubicada en la carretera 24 a 33,25 metros del eje de la calle 39, entre calles 39 y 40, número 39-35, Parroquia Concepción, distinguida con el código catastral 202-2539010 con una superficie de DOSCIENTOS SES.....