En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por la ciudadana RAQUEL DE JESUS CHANG GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.877.487, asistida en este acto por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101 quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) del estado Lara, contra el ciudadano YORMAN ENRIQUE GARCIA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.419.796 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déje.....