REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-002368

SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ e IVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.434.898 y 12.534.031, respectivamente, teléfonos: 04145150743 y 04265587894, correo electrónico: danielvalladare3@gmail.com e yvonlucena@hotmail.com

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.567. Teléfono: 04245077849, correo electrónico: Carolinarevalo21@gmail.com.-

MOTIVO:
PARTICIÓN AMISTOSA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicia la presente causa mediante solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fundamentado en los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ e IVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.434.898 y 12.534.031, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.567, acompañaron como medio probatorio. Copia certificada de sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folio 05 y 06), copia certificada de documento de compra-venta de inmueble, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2009, inscrito bajo el Número 2009.3127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.6.1001 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, (folios 07 al 29), original de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (folio 30), copia de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.898, (folio 31), copia de la cédula de identidad de la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, (folio 32), copia simple de Cheque a la orden del ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, por el Banco del Caribe, C.A, Banco Universal, Número de Cheque 08583956, (folio 33).-
En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2024, se instó a los ciudadanos YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ y DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, a comparecer ante este despacho y a indicar datos electrónicos, (folio 34).-
En fecha diecinueve (19) de diciembre del 2024, comparecieron ante este despacho los ciudadanos YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ y DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, (folio 35).-
En fecha veinte (20) de diciembre del 2024, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ y DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, a los fines de indicar lo solicitado por el Tribunal, (folio 36).-
En siete (07) de enero del 2025, se admitió a sustanciación la presente solicitud.-

DE LOS HECHOS

Alegan los solicitantes, lo siguiente:

En fecha 02 de febrero del 2015, solicitamos el divorcio basado en la Ruptura de la vida en común por más de 5 años, llenando todos los extremos exigidos por el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, en virtud de los solicitado en fecha 24 de marzo del 2015, se declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio quedando firme la sentencia y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos unía , dicha sentencia fue dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según expediente Nº KP02-F-2015-000093, cuyas copia certificada consignamos marcado con la letra “A”.
Dentro del patrimonio de la Comunidad existente entre ambas partes se encuentran los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 39-16, ubicada en la calle 39 parcelamiento denominado “YUCATAN URBANIZACION PRIVADA” (Etapa Dos B), situado entre los Kilómetros 14 y 18 de la carretera nacional que conduce de la ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 mts2), mide Ocho metros (8mts) de frente por Dieciocho metros (18mts) de fondo y sus linderos particulares son: NORESTE: Parcela 39-18; SUROESTE: parcela 39-14. NORESTE: Con calle 39 y SURESTE: Parcela 41-15. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0.149066%, y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación de toda la urbanización de 0.050696% tal como consta el documento de parcelamiento de “YUCATAN URBANIZACION PRIVADA” (ETAPA DOS B), Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara el 3 de Octubre del 2008, bajo el Nº 49, folio 350, tomo 3º, protocolo de transcripción y aclarado por documento protocolizado en la misma Oficina de Registro Público el 03 de Marzo del 2009, bajo el Nº 33, folio 161, del Tomo 19, del protocolo de transcripción respectivamente. El inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en 17 de Diciembre del 2009, anotado en el Nº 2009.3127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.6.1001 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual consignamos en original con la letra “B”.
2.- Un Vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AD615VV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60028V310088; SERIAL DEL MOTOR: 28V310088; MODELO: SPARK/SPARK 1,0T/MC; AÑO 2008; COLOR: AMARILLO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Según certificado de vehículo automotor 8z1MJ60028V310088-1-/ 31701403, de fecha 26 de Julio del 2012, el cual consignamos en original marcadas con la letra “C”.
3.- Mobiliario o Enseres como tales como: nevera, cocina, lavadora automática, microonda, licuadora, cafetera, utensilios de cocina, comedor, mesa de centro de sala, equipo de sonido, 2 alfombras grandes, lámparas, 3 sillas desayunador, una computadora, una mesa de computadora, un juego de cuarto matrimonial, un juego de matrimonial box, un juego de muebles de sala, dos cuadros grande de sala.
Ahora bien ciudadano Juez, ambas partes hemos decidido de mutuo u total acuerdo realizar una partición amistosa de los bienes habido durante la comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERO: Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en valorar el inmuebles antes identificado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 650.000,00), con una cuota aparte para cada uno de las partes de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00), siendo que la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, ya identificada manifestó su deseo de quedarse con el inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 39-16, ubicada en la calle 39 del parcelamiento denominado “YUCATAN URBANIZACION PRIVADA” (Etapa Dos B), situado entre los Kilómetros 14 y 18 de la carretera nacional que conduce de la ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 mts2), mide Ocho metros (8mts) de frente por Dieciocho metros (18mts) de fondo y sus linderos particulares son: NORESTE: Parcela 39-18; SUROESTE: parcela 39-14. NOROESTE: Con calle 39 y SURESTE: Parcela 41-15. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0.149066%, y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación de toda la urbanización de 0.050696%, tal como consta el documento de parcelamiento de “YUCATAN IURBANIZACION PRIVADA” (ETAPA DOS b), Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara el 3 de Octubre del 2008, bajo el Nº 49, folio 350, tomo 3º, protocolo de transcripción y aclarado por documento protocolizado en la misma Oficina de Registro Público el 03 de Marzo del 2009, bajo el Nº 33, folio 161, del Tomo 19, del protocolo de transcripción respectivamente. El inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en 17 de Diciembre del 2009, anotado en el Nº 2009.3127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.6.1001 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, oferta pagar al ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, ya identificado, el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece sobre la totalidad del inmueble, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000,00), el cual fue pagado a través de un cheque personal del Bancaribe Nº 08583956, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000,00), de fecha 1 de diciembre del 2024 a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, el cual consignamos en copias simples marcado con la letra “D”, asimismo queda establecido que la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, se subroga en todas sus partes a la deuda hipotecaria existente con el banco Mercantil por motivo de adquisición del inmueble, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en 17 de Diciembre del 2009, anotado en el Nº 2009.3127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.6.10001 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. En este sentido el ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, ya identificado declara que adjudica y cede todos los derechos de propiedad que le correspondan o pudieran corresponder sobre el bien inmueble ya señalado y autoriza suficiente a la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, ya identificada a realizar todos los tramites, necesarios y pertinentes por ante el Banco Mercantil con deudor hipotecario, a los fines de lograr el pago y posterior liberación del inmueble objeto de la presente partición amistosa.
SEGUNDO: La ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, antes identificada, declara que adjudica y cede 50% los derechos de propiedad que posee sobre el vehículo con las siguientes características PLACA: AD615VV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60028V310088; SERIAL DEL MOTOR: 28V310088; MODELO SPARK/ SPARK 1,0 T/M C; AÑO 2008; COLOR: AMARILLO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Según certificado de vehículo automotor 8Z1MJ60028V310088-1-2/37101403 de fecha 26 Julio del 2012.
TERCERO: El ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, ante identificado, declara adjudica y cede todos los derechos de propiedad a la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, que posee sobre mobiliario o enseres como nevera, cocina, lavadora automática, microondas, licuadora, cafetera, utensilios de cocina, comedor, mesa de centro de sala, equipo de sonido, 2 alfombras grandes, lámparas, 3 sillas desayunador, una computadora, una mesa de computadora, un juego de cuarto matrimonial, un juego de matrimonial box, un juego de muebles de sala, dos cuadros grande de sala.
Igualmente, mediante la presente partición amistosa declaramos que los bienes aquí señalados por los ciudadanos YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ Y DANIEL VALLADARE CORTEZ, fueron los únicos bienes que constituyeron en la comunidad conyugal, no existiendo otros bienes materiales apreciable en dinero y en consecuencia quedan legalmente divididos los bienes ante señalados, en tal sentido expresamos que no tenemos nada más que reclamarnos, por este ni por ningún otro concepto derivado de la comunidad conyugal.”

VALORACIÓN DE LAS PRUBAS

 Copia certificada de Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2015, (folio 05 y 06).-
 Este juzgador le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-

 copia certificada de documento de compra-venta de inmueble, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2009, inscrito bajo el Número 2009.3127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.6.1001 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, (folios 07 al 29)

Este juzgador le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-

 Original de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (folio 30).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Funcionario Público, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
 copia de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.898, (folio 31).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena del referido ciudadano.-

 copia de la cédula de identidad de la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, (folio 32).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana.-

 copia simple de Cheque a la orden del ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, por el Banco del Caribe, C.A, Banco Universal, Número de Cheque 08583956, (folio 33).-
 Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no fue impugnada por ninguna de las partes.-

MOTIVA

A los efectos de proveer sobre la solicitud de partición amigable este Tribunal observa:
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
• Partición Judicial Contenciosa.
• Partición Judicial no Contenciosa.
• Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que no se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
Se da la partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente:
“….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.”

En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma. Ahora bien, nos refiere el Dr. R.H.L.R. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que:
“Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general…”

Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…
“…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”.

En tal sentido, de lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil. Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente la misma será homologada otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE…

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ e IVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.434.898 y 12.534.031, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.567.-
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Tribunal debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:
Dentro del patrimonio de la Comunidad existente entre ambas partes se encuentran los siguientes bienes:
1.- Que un inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 39-16, ubicada en la calle 39 parcelamiento denominado “YUCATAN URBANIZACION PRIVADA” (Etapa Dos B), situado entre los Kilómetros 14 y 18 de la carretera nacional que conduce de la ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 mts2), mide Ocho metros (8mts) de frente por Dieciocho metros (18mts) de fondo y sus linderos particulares son: NORESTE: Parcela 39-18; SUROESTE: parcela 39-14. NORESTE: Con calle 39 y SURESTE: Parcela 41-15. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0.149066%, y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación de toda la urbanización de 0.050696% tal como consta el documento de parcelamiento de “YUCATAN URBANIZACION PRIVADA” (ETAPA DOS B), Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara el 3 de Octubre del 2008, bajo el Nº 49, folio 350, tomo 3º, protocolo de transcripción y aclarado por documento protocolizado en la misma Oficina de Registro Público el 03 de Marzo del 2009, bajo el Nº 33, folio 161, del Tomo 19, del protocolo de transcripción respectivamente. El inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en 17 de Diciembre del 2009, anotado en el Nº 2009.3127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.6.1001 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual consignamos en original con la letra “B”.
2.- Que un Vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AD615VV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60028V310088; SERIAL DEL MOTOR: 28V310088; MODELO: SPARK/SPARK 1,0T/MC; AÑO 2008; COLOR: AMARILLO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Según certificado de vehículo automotor 8z1MJ60028V310088-1-/ 31701403, de fecha 26 de Julio del 2012, el cual consignamos en original marcadas con la letra “C”.
3.- Que el Mobiliario o Enseres como tales como: nevera, cocina, lavadora automática, microonda, licuadora, cafetera, utensilios de cocina, comedor, mesa de centro de sala, equipo de sonido, 2 alfombras grandes, lámparas, 3 sillas desayunador, una computadora, una mesa de computadora, un juego de cuarto matrimonial, un juego de matrimonial box, un juego de muebles de sala, dos cuadros grande de sala.
Que ambas partes han decidido de mutuo u total acuerdo realizar una partición amistosa de los bienes habido durante la comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERO: que Han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en valorar el inmuebles antes identificado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 650.000,00), con una cuota aparte para cada uno de las partes de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00), siendo que la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, ya identificada manifestó su deseo de quedarse con el inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 39-16, ubicada en la calle 39 del parcelamiento denominado “YUCATAN URBANIZACION PRIVADA” (Etapa Dos B), situado entre los Kilómetros 14 y 18 de la carretera nacional que conduce de la ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 mts2), mide Ocho metros (8mts) de frente por Dieciocho metros (18mts) de fondo y sus linderos particulares son: NORESTE: Parcela 39-18; SUROESTE: parcela 39-14. NOROESTE: Con calle 39 y SURESTE: Parcela 41-15. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0.149066%, y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación de toda la urbanización de 0.050696%, tal como consta el documento de parcelamiento de “YUCATAN IURBANIZACION PRIVADA” (ETAPA DOS b), Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara el 3 de Octubre del 2008, bajo el Nº 49, folio 350, tomo 3º, protocolo de transcripción y aclarado por documento protocolizado en la misma Oficina de Registro Público el 03 de Marzo del 2009, bajo el Nº 33, folio 161, del Tomo 19, del protocolo de transcripción respectivamente. El inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en 17 de Diciembre del 2009, anotado en el Nº 2009.3127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.6.1001 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, oferta pagar al ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, ya identificado, el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece sobre la totalidad del inmueble, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000,00), el cual fue pagado a través de un cheque personal del Bancaribe Nº 08583956, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000,00), de fecha 1 de diciembre del 2024 a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, el cual consignamos en copias simples marcado con la letra “D”, asimismo queda establecido que la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, se subroga en todas sus partes a la deuda hipotecaria existente con el banco Mercantil por motivo de adquisición del inmueble, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en 17 de Diciembre del 2009, anotado en el Nº 2009.3127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.6.10001 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. En este sentido el ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, ya identificado declara que adjudica y cede todos los derechos de propiedad que le correspondan o pudieran corresponder sobre el bien inmueble ya señalado y autoriza suficiente a la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, ya identificada a realizar todos los tramites, necesarios y pertinentes por ante el Banco Mercantil con deudor hipotecario, a los fines de lograr el pago y posterior liberación del inmueble objeto de la presente partición amistosa.
SEGUNDO: Que la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, antes identificada, declara que adjudica y cede 50% los derechos de propiedad que posee sobre el vehículo con las siguientes características PLACA: AD615VV; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60028V310088; SERIAL DEL MOTOR: 28V310088; MODELO SPARK/ SPARK 1,0 T/M C; AÑO 2008; COLOR: AMARILLO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Según certificado de vehículo automotor 8Z1MJ60028V310088-1-2/37101403 de fecha 26 Julio del 2012.
TERCERO: Que el ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, ante identificado, declara adjudica y cede todos los derechos de propiedad a la ciudadana YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, que posee sobre mobiliario o enseres como nevera, cocina, lavadora automática, microondas, licuadora, cafetera, utensilios de cocina, comedor, mesa de centro de sala, equipo de sonido, 2 alfombras grandes, lámparas, 3 sillas desayunador, una computadora, una mesa de computadora, un juego de cuarto matrimonial, un juego de matrimonial box, un juego de muebles de sala, dos cuadros grande de sala.
Que igualmente, mediante la presente partición amistosa declararon que los bienes aquí señalados por los ciudadanos YVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ Y DANIEL VALLADARE CORTEZ, fueron los únicos bienes que constituyeron en la comunidad conyugal, no existiendo otros bienes materiales apreciable en dinero y en consecuencia quedan legalmente divididos los bienes ante señalados, en tal sentido expresamos que no tenemos nada más que reclamarnos, por este ni por ningún otro concepto derivado de la comunidad conyugal.”

En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ e IVON YUBISAY LUCENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.434.898 y 12.534.031, respectivamente, y como documento también suficiente a los fines de su posterior autenticación, protocolización e inscripción en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario correspondiente. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.






MJT/LSA/ MariaS.-