REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo del 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-001156
SOLICITANTE: ERIMAR MEDINA DE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.964, Número de teléfono: 04164782122,
correo electrónico: medinaerimar79@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: YOSANY OMAR PEÑA PEREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 294.218, Teléfono: 04263517159.-
Correo electrónico: omarpp10@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIMAR MEDINA DE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.964, debidamente asistido por el abogado YOSANY OMAR PEÑA PEREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 294.218, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (140,15 Mts2), ubicado en la avenida Libertador, calle principal del Sector Delfin González, callejón Los Cedros, Río Claro, Parroquia Juárez, Barquisimeto estado Lara, consta de las siguientes bienhechurías: una vivienda la cual cuenta con la siguiente distribución interna, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) corredores, un (1) lavadero, piso de cemento, paredes de bloques y techo de acerlotit. La parcela se encuentra delimitada con cerca perimetral de bloque y concreto armado, cuenta con una puerta que permite igualmente acceso al lote de terreno, que miden CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (101,64 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas, una 13,60 Mts con terrenos ocupados por Juana Arieche y la otra de 4,00 Mts con terrenos ocupados por Emiliano Arrieta, SUR: en línea de 17,60 Mts con terrenos ocupados por Manuel Colmenares y callejón Municipal que es su frente y terrenos ocupados por Maritza Peña, ESTE: En dos líneas una de 0,60 Mts con terrenos ocupados por Emiliano A. y la otra de 7,50 Mts con terrenos ocupados por Emiliano Arrieta y terreno ocupados por Jesús Mujica y OESTE: En línea de 8,10 Mts con terrenos ocupados por Edua Barreto, Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (109.560,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MERCEDES ALEXANDRA GARCIA REINALDO y JOSE ALEXIS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.171.996 y 7.416.864, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ERIMAR MEDINA DE MORILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –