Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la ciudadana BERTHA MARIA GONZALEZ DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.900.596, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.693, por una parte; y por la otra parte el Profesional del derecho EDUARDO LEONE CARRAFFA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.385, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-985.745, de este domicilio; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de.....