REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
Puerto Ordaz, (12) de Mayo de Dos Mil Catorce 2014
Años: 203º y 154º.-
Vista la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana ENERSI JOSEFINA ARREDONDO LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.277.636, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho JEAN CARLOS HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 165.084, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.600.095, de este domicilio, este Tribunal pasa a verificar si es competente para conocer de la precedente demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:
De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar que de acuerdo a lo narrado en el libelo de la demanda la parte actora expresa que de dicha unión estable y de hecho con el demandado no procrearon hijo, más sin embargo al mencionada ciudadana en el libelo de la demanda menciona que “vive actualmente con sus menores hijos en el domicilio conyugal”, debido a que en la presente causa están presente 02 menor, en consecuencia este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y declina la competencia a el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz. ASI DE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana ENERSI JOSEFINA ARREDONDO LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.277.636, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho JEAN CARLOS HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 165.084, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.600.095, de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión se ordenara REMITIR el Expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario Y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los (12) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 20.064
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