REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito que antecede de fecha 22-04-2014 suscrita por los ciudadanos VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, abogado en ejercicio profesional con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar portador de la Cédula de identidad Número V-11.998.470 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.375 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa TECNOCONSTRUCCIONESMEIBO C.A sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Cinco (5) de Noviembre del año 2010 bajo el tomo 200-AR1MERIDA número 4 del año 2010 con domicilio fiscal en al Avenida Los Próceres Sector El Bosque casa número 54-70, Municipio Libertador del Estado Mérida; carácter este que se evidencia de poder que cursante e inserto a los autos y que le fuera conferido en fecha veintitrés (23) de enero de año dos mil catorce (2014) anotado bajo el número 05, tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados en mencionada Notaría y la ciudadana SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, abogada en ejercicio profesional con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar titular de la cédula de identidad número V-15.487.256 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.843 actuando en su carácter de Apoderada Judicial general de la empresa ISOTRON S.A sucursal Venezuela con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y debidamente inscrita y formalizada su sucursal en la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar en fecha 11 de Enero del año 2002 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en esa misma fecha, bajo el número 28, tomo 1, A-Pro; con el Registro de Identificación Fiscal numero J-30879572-0, carácter este que se evidencia de Instrumento Poder otorgado en fecha Veintidós (22) de Junio del año dos mil cinco (2005) en Bilbao ante el Notario Ángel Luís Torres Serrano bajo el número 2382 y debidamente legalizado con el Apostillé de la Convención de la Haya en fecha 22 de Junio del año dos mil cinco (2005) bajo el número 1667/2005, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“… 1. Que la demandada pague a la demandante la suma de dos millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 2.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: i) Bs. 1.564.770,00 por concepto de capital y derivados de las valuaciones y facturas expresamente reconocidas en la cláusula segunda del presente escrito y la suma de ii) Bs. 435.230,00 por concepto de intereses moratorios calculados a la presente fecha sobre las cantidades referidas. Dicho pago será considerado como un pago total y único por todos los conceptos adeudados y requeridos en la demanda, para lo cual, hace entrega a la firma del presente documento al apoderado de la demandante y así lo recibe, de cheque de Gerencia girado en contra de Banco de Venezuela de fecha 14 de Abril del año dos mil catorce (2.014) signado con el número 00005443 y a favor de la sociedad mercantil TECNOCONSTRUCCIONES MEIBO C.A. 2. Que cada parte sufragara el correspondiente pago de honorarios profesionales a cada uno de sus abogados apoderados judiciales y/o asistentes, causados con motivo de la tramitación del presente juicio. CUARTO. FINIQUITO DE LAS OBLIGACIONES DE LA DEMANDANTE: La demandante declara expresamente que ISOTRON C.A sociedad mercantil suficientemente identificada en el presente documento, con el pago efectuado en el presente documento, no le adeuda obligación de pago alguno o de cualquier otra naturaleza, a la entidad mercantil TECNOCONSTRUCCIONESMEIBO C.A, como consecuencia de la celebración y efectos de la contratación que se originará en la firma inicial del contrato de obra suscrito entre las partes y referido en la cláusula primera de este acuerdo transaccional. Asimismo, la demandante declara expresamente que ISOTRON C.A, no le adeuda concepto alguno por efecto de la contratación citada, por ninguna relación comercial con fecha anterior al presente documento; por eventuales daños y perjuicios generales, incluyendo los morales, costas, gastos y honorarios profesionales derivados del presente juicio. QUINTO: FINIQUITO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS: En virtud de la presente transacción las partes declaran que nada quedan a deberse por los conceptos transados ni por ningún otro concepto, otorgándose el más amplio reciproco finiquito. Asimismo, declaran que no existe ningún otro proceso judicial interpuesto entre ellas, de ninguna naturaleza, relacionado o no con el objeto de la prevete transacción, o de la demanda antes referida. Las partes declaran que, en caso contrario, desisten en este acto expresamente de los mismos, tanto de la acción como del procedimiento. Las partes asimismo renuncian a cualquier posible acción presente o futura derivada de la transacción a las costas o gastos que pudieran haber generado en el transcurso del proceso objeto de esta transacción, asumiendo cada de esta forma cualquier pago u obligación que deba ser hecho los abogados que representaran sus intereses durante el proceso…”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa TECNOCONSTRUCCIONESMEIBO C.A y la ciudadana SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial general de la empresa ISOTRON S.A, tienen capacidad para transigir en la demanda por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo once y treinta y ocho la mañana (11:38 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.998.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp. 19.998
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