REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

DEMANDANTE: sociedad de comercio MERCANTIL C.A Banco Universal con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123. cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Septiembre de 2011 anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, debidamente representado por el Profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779.

DEMANDADA: ciudadano URBANO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.939.550.

CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION).

En fecha 13/01/2.014, se le dio entrada por el tribunal Distribuidor la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, incoada por la sociedad de comercio MERCANTIL C.A Banco Universal debidamente representada por su Apoderado Judicial el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779 en contra del ciudadano URBANO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.939.550.

Previa su distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal quedando anotada con el Nro. 19.976.

Mediante auto de fecha 20-01-2.014, se instó a la parte actora a corregir su libelo de demanda.

En fecha 29-01-2.014 mediante auto este Juzgado admite la presente demanda y ordena la intimación de la demandada, para que dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación pague las sumas de dinero demandadas o formule oposición de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 03-02-2014 el ciudadano alguacil certificó e hizo constar que el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA puso a su disposición los medios necesarios para realizar la Intimación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 19-03-2.014 se instó al alguacil de este Tribunal practique la intimación del demandado en la dirección señalada por la parte actora.

Mediante auto de fecha 27-03-2.014, se instó al ciudadano alguacil para que se traslade en la dirección señalada por la parte actora y practique la respectiva intimación del demandado.

En fechas 31-03-2.014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Intimación dirigida al ciudadano URBANO JOSE GONZALEZ, debidamente firmada por el precitado ciudadano.

Observa este despacho judicial que la presente demanda fue presentada, admitida y ordenada la intimación del demandado de conformidad con lo previsto en el TÍTULO II, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS CAPÍTULO II, del Procedimiento de Intimación del Código de Procedimiento Civil, de manera que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que constara en los autos su Intimación, a pagar lo adeudado o a manifestar oposición a la demanda.
II
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Ante la falta de comparecencia de la parte demandada a ejercer sus derechos a defenderse dentro de un proceso desarrollado en estricto apego a la norma adjetiva, al no haber procedido a pagar o a oponerse a la demanda en el lapso legal, genera los efectos previstos en el artículo 640 Código de Procedimiento Civil

En el caso de autos, se observa que la parte demandante busca el pago de: 1°) La suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 91/100 (BS. 188.888,91) monto que corresponde al saldo de capital adeudado al préstamo signado con el Nº 61103519 otorgado el 24 de Agosto de 2011. 2°) La suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 27/100 (BS. 19.528,27), por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el Particular Primero, calculados desde el 24-03-2013 al 24-12-2013. 3º) La suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 347.222,32) correspondientes al saldo de capital adeudado al préstamo signado con el Nº 61106707 otorgado el 20 de Abril de 2012. 4º) La suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 26/100 (BS. 36.902,26) correspondientes a los intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular tercero, calculados desde el 20-02-2013 hasta el 20-12-2013. 5º) Los intereses que se sigan venciendo desde el día siguiente (24-12-2.013 y 20-12-2.013) al último expresado en cada uno de los cuadros anteriores, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha de pago. 6º) Las costas procesales calculadas prudencialmente de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, así: 6.1 Los gastos judiciales calculados prudencialmente al Cinco por ciento (5%) en VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VENTISIETE CON 08/100 (Bs. 29.627,08) y 6.2 Los honorarios de abogados calculados prudencialmente al Ocho por ciento (8%) en CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES MIL 34/100 (Bs.47.403,34).

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia del demandado producirá los efectos previstos en el último aparte del precitado articulo, considerando este Tribunal que el demandado el ciudadano URBANO JOSE GONZALEZ en el plazo concedido, no pagó ni hizo oposición al decreto de Intimación, el cual venció en fecha 15-04-2.014, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar firme el Decreto de Intimación dictada por este Tribunal en fecha 29/01/2.014 y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 640, 647 y 651, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: FIRME el decreto de intimación de fecha 29/01/2.014, mediante el cual se intimó al ciudadano URBANO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.939.550.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó en el día de hoy, siendo las Once y seis de la mañana (11:06 a.m.), agregándose al Expediente No. 19.976 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/*gm
19.976