éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante TEODULA MATILDE ALVAREZ de APONTE, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos PABLO EDUARDO APONTE ALVAREZ, Casado, ALFONSO JOSE APONTE ALVAREZ, soltero, ALIDA ROSA APONTE ALVAREZ, soltera, NOHELIA DE LA CHIQUINQUIRA APONTE de LEAL, casada, y CARLOS RAFAEL APONTE JUAREZ, soltero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.193.191; 5.321.527; 5.933.577; 4.194.179 y 5.931.520, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.