REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000034.-
Las ciudadanas DIONICIA CARMEN CABRERA MENDOZA y GUILLERMINA DOMITILA CABRERA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.192.758 y 4.805.482, de este domicilio, representadas Judicialmente por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, y de este domicilio, en el cual solicitaron la Rectificación de la Acta defunción de su madre, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 412, de fecha 18 de Agosto de 2007; en uno de los Libros de Registro Civil de Actas llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar sus nombre como “CARMEN DIONICIA y DOMITILA GUILLERMINA” siendo lo correcto “DIONICIA CARMEN Y GUILLERMINA DOMITILA.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 07-02-2011, copias fotostáticas de las cédulas de identidad cursante a los folios 03 y 04, acta de defunción de su madre, cursante al folio 09 y actas de nacimientos, cursante al folio 10 y 11, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres que se pretenden corregir