DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad, y se sustituye por las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta, previstas los artículos 626 y 624 de la LOPNA, respectivamente. Ambas por el lapso de cinco (05) meses y nueve (09) días, que es el lapso que falta para que IDENTIDAD OMITIDA, cumpla el lapso de sanción impuesto en la sentencia. Para cumplir con la Libertad Asistida se designa al PANACED, con la observación de que en la vigilancia, sean incluidos los padres a fin de seguir fortaleciendo la conciencia moral y social que se le comenzó a crear al sancionado y, en cuanto a la Imposición de Reglas de Conducta, se le determinan las siguientes obligaciones:
1.- Debe mantenerse en la residencia que tiene registrada en este proceso y cualquier cambio debe notificarlo al Tribunal.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sus.....