Cumplidos como han quedado los requisitos exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Coadyuvante en Necesidades de Niños, Niñas y Adolescentes, examinados los recaudos promovidos por el solicitante tal como consta en autos de conformidad con lo previsto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA; este Tribunal teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 parágrafo segundo literal "K" y 178 de la precitada ley, en estricta sujeción al merito y alcance de sentencia vinculante de la sala constitucional con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA MERCHAN, número 410-4411-10-0557 en la cual se destaca en fragmentos que reproducimos:
Debe esta Sala advertir que la solicitante no quería con su actuación más que dejar constancia de una realidad que se vive en muchas familias venezolanas recompuestas, en las cuales son familiares -a veces terceros pertenecientes al núcleo .....