Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2016
204º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000257
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832016000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos RAMON ELIGIO SALAZAR GARCÍA y EMELYS MILAGROS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.656.235 y V-20.080.029 respectivamente, en beneficio de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuanto a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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