este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana DAMARYS LOBATON GRANADO, contra el ciudadano JOSÉ LUIS MUJICA SUAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 del mes de diciembre del año 1994, acta número 824, Folio 336 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.