REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001273
Demandante: IDALIS GUADALUPE ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.973.501, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Aranell Añez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.731.
Demandado: ALVARO ANTONIO URBINA SCHOTBORGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.349, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana IDALIS GUADALUPE ARCAYA, ya identificada, asistida por la abogada Aranell Añez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.731, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado, ciudadano ALVARO ANTONIO URBINA SCHOTBORGH, ya identificado, en fecha 23 de marzo de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Adicora del municipio Falcón del estado Falcón, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 y 13 años de edad respectivamente, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 28 de marzo de 2011, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado.
En fecha 04 de abril de 2011, el ciudadano alguacil Yony Majano consigna boleta firmada por el ciudadano José Rafael Gil, quien recibe en nombre del demandado.
En fecha 05 de abril de 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día 12 de abril de 2011, a las 08:30 a.m.
En fecha 05 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana IDALIS GUADALUPE ARCAYA en contra del ciudadano ALVARO ANTONIO URBINA SCHOTBORGH, ya identificados, se dejó constancia solo compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana IDALIS GUADALUPE ARCAYA en contra del ciudadano ALVARO ANTONIO URBINA SCHOTBORGH, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 932-2.011 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
|