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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, doce de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-V-2011-000004
 
 DEMANDANTE: SONIA DE LA CARIDAD RAMOS BASULTO, ONDINA INES BASULTO DE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-8.227.259 Y V-8.212.496 respectivamente, con  domicilio en el estado Yaracuy.
 HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
 DEMANDADA: LISBETH TERESA CACCAMO BERNAL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.364.034
 MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
 
 Visto la demanda de cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana  SONIA DE LA CARIDAD RAMOS BASULTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.227.259 quien actúa como apoderada de la ciudadana ONDINA INES BASULTO DE RAMOS Y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en por cuanto de la  revisión minuciosa de autos se desprende, que el domicilio de la adolescentes antes mencionadas, en Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara incompetente para la sustanciación y conocimiento de la presente causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLINA LA COMPETENCIA, en el  Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes del estado Yaracuy; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele salida y  envíese.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
 
 Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
 La Secretaria.
 Abg. Olga Sofía Daal
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 934-2.011, siendo las 02:45 p.m.
 La Secretaria.
 Abg Olga Sofía Daal
 RMSG/OSD/Luis J
 
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