este Tribunal del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos TARCISIO ANTONIO PEREZ ALVARADO y ROMELIA DEL CARMEN PEREZ DELGADO por ante la Jefatura Civil del Municipio Moran de la Humocaro Bajo del Estado Lara, en fecha 04 del mes de Marzo del año 1.986, acta número 07, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. En lo concerniente a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo menor será ejercida por ambos padres, La Custodia del hijo será ejercida por la madre; En cuanto a La Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de Doscientos Bolívares Mensuales (Bs. 200,00), que se entregara en manos de la madre y los gastos de médico, medicina, vestuario los cub.....