REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2.010
199º y 150º


Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS LOBO ADAN y CRISMAR ISABEL MORA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.293.424 y 13.264.430 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Mirian Anay Barrios Bermudez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489, en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de siete (07) años de edad y siete (07) meses de nacido, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 05 y 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de los hijos la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERO: La obligación de Manutención que suministrara el padre de los niños es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), entregado a la madre de los niños previo acuse de recibo. Los demás gastos en medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares o cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: SERA ABIERTO. El padre buscará a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso de los niños. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la Madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JUAN CARLOS LOBO ADAN y CRISMAR ISABEL MORA VALLES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria





AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2009-004693
Separación de Cuerpos