REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-004163

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ Y LENNY KARINA CARDENAS CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.264.710 y 12.435.777 respectivamente, asistidos por la abogada AREANNYS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.074, de cuya unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento, constan al folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios del niño:

1. El niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre, y ambos padres ejercerán la Patria Potestad, coayudando y velando que la educación y cuidado del niño garantice su mejor desarrollo, físico. Moral e intelectual. El padre podrá verlo las veces que así lo desee, siempre y cuando no interfiera con el horario de descanso del niño.
El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,ºº) MENSUALES, cantidad que entregará a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes. Los gastos de ropa, calzado, medicina, útiles y uniformes escolares será compartida por ambos conyuges.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ Y LENNY KARINA CARDENAS CASTEJON, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos mil Diez. Años: 199º y 150º.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HEDH/erika.-